Resoluciones
- Resolución definitiva (10 de octubre de 2023). En base al art. 5.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no mas del tiempo necesario para los fines del tratamiento de los datos personales ("principio de limitación de plazo de conservación").
- Resolución provisional (22 de septiembre de 2023). En base al art. 5.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no mas del tiempo necesario para los fines del tratamiento de los datos personales ("principio de limitación de plazo de conservación").
Bases
Texto de la convocatoria en PDF (Resolución de 20 de marzo de 2023)
Objeto de la convocatoria
Con objeto de estimular y promocionar la investigación, mediación y producción artística y su difusión a través de la financiación económica de proyectos impulsados por egresados de la Universidad de Granada a desarrollar durante el curso académico 2023-2024, se realiza la presente convocatoria a través del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio por delegación de firma de la Rectora de fecha 9 de febrero de 2023.
La presente convocatoria que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el boletín oficial de la Universidad de Granada (BOUGR), aparece contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Granada para el ejercicio 2023 con el código de línea de subvención PES-2023-50.
Destinatarios
Podrán participar en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, comisarios, artistas visuales y mediadores culturales egresados de la Universidad de Granada (Alumni UGR).
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar el título que acredite tal circunstancia, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el/la solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.
Los/as solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Modalidades
Los proyectos deberán pertenecer al ámbito de la producción, comisariado y mediación cultural vinculados a las artes visuales.
● Modalidad A. Ayudas a proyectos expositivos realizados por comisarios o artistas visuales:
- A.1. Podrá optar a esta modalidad cualquier artista o comisario Alumni de la UGR, siempre que no hayan transcurrido más de 10 años desde la fecha de licenciatura/grado.
- A.2. Podrá optar a esta modalidad cualquier artista o comisario Alumni de la UGR, siempre que hayan transcurrido más de 10 años desde la fecha de licenciatura/grado.
Esta modalidad se orienta a la producción de proyectos artísticos a presentar en espacios expositivos gestionados por la Universidad de Granada, aunque según las características y necesidades del proyecto presentado puedan proponerse por parte de los solicitantes otros espacios de intervención ajenos a priori al ámbito expositivo.
● Modalidad B. Ayudas a proyectos de mediación artística. Podrá optar a esta modalidad cualquier artista, comisario, mediador o educador Alumni de la UGR. Esta modalidad se orienta a la realización de proyectos artísticos en contextos no necesariamente expositivos y en colaboración con grupos o comunidades específicas.
Si la iniciativa posee un carácter colectivo, se requerirá que al menos algún miembro haya tenido vinculación con nuestra universidad.
Dotación
Se autoriza el gasto cuya cuantía destinada a financiar el programa es de 10.000 euros que se repartirán entre los proyectos que resulten seleccionados atendiendo a los importes establecidos a continuación, sin perjuicio de que alguna modalidad pueda quedar desierta.
Los importes para cada modalidad serán los siguientes:
● Modalidad A. Ayudas a proyectos expositivos realizados por comisarios o artistas visuales:
- Submodalidad A.1: 2.500 €
- Submodalidad A.2: 5.000 €
● Modalidad B. Ayudas a proyectos de mediación artística: 2.500 €.
Estos importes estarán sujetos a las retenciones fiscales vigentes en el momento de hacerse efectivos. El abono de las ayudas que en su caso sean concedidas se llevará a cabo mediante transferencia bancaria una vez publicada la resolución definitiva, y en todo caso dentro del año 2023.
A fecha de publicación de la convocatoria la cuantía total se encuentra retenida con cargo a la con cargo a la cuenta orgánica 3024260000, cuenta funcional 321B.2, partida presupuestaria de Ayudas de Extensión Universitaria 482.03.
Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2023 hasta las 12:00 horas del 4 de mayo de 2023.
Se llevarán a cabo de manera online a través del Procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la UGR, donde deberá identificarse a través de uno de estos métodos:
- Usuario y clave de Acceso Identificado UGR (miembros de la comunidad universitaria)
- Certificado Digital (si no dispone de esta herramienta puede obtenerla a través de la Web de FNMT)
Una vez identificado/a deberá aportar obligatoriamente, en formato PDF, estos dos documentos:
-
Formulario de solicitud, a través del modelo habilitado al efecto.
-
Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad social, expedida en cada caso por el órgano competente.
-
Memoria del proyecto en formato libre en un único documento PDF (máximo 15 páginas y 5 Mb) que deberá incluir obligatoriamente la siguiente información:
- CV del solicitante (máximo una página).
- Breve descripción del proyecto.
- Calendario de trabajo estimado y presupuesto total del proyecto en el que se desglosen los gastos a realizar.
- Dossier artístico con obra o proyectos recientes, así como cualquier material textual, gráfico o técnico que permita la correcta compresión del proyecto presentado. Los proyectos de nuevos medios podrán ir acompañados de una URL a un link externo.
Criterios de valoración
La comisión valorará las diferentes solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios aplicados de manera ponderada según los porcentajes indicados:
- Calidad, rigor y solvencia del proyecto (40 %).
- Trayectoria artística del solicitante (20 %).
- Viabilidad del proyecto (20 %).
- Grado de innovación del proyecto (20 %).
Resolución de la convocatoria
El órgano instructor será el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio. La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante resolución del vicerrector de Extensión Universitaria y Patrimonio, mediante delegación de firma de la Rectora de 9 de febrero de 2023, a propuesta de una Comisión Evaluadora formada por el propio vicerrector (o persona en quien delegue), el director de La Madraza. Centro de Cultura Contemporánea de la UGR (o persona en quien delegue), el director de Promoción Cultural y Artes Visuales de la UGR, un profesor de la Facultad de BB.AA. y de uno o varios agentes culturales de reconocido prestigio, designados por el Área de Artes Visuales del Centro de Cultura Contemporánea de la UGR.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será publicada en la página web del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio durante el mes de julio de 2023. A continuación, se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Tras finalizar el plazo de alegaciones, y resueltas las presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será emitida por la Rectora y firmada por el vicerrector de Extensión Universitaria y Patrimonio en virtud de la delegación firma de la Rectora de 9 de febrero de 2023, dando lugar a la resolución de la convocatoria, lo que se hará público en la web del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio y notificado a las personas solicitantes a finales del mes de julio de 2023.
Dicha resolución agota la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011) y 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación/notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación/publicación de la resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).
En el caso de las ayudas de la Modalidad A, la comisión asignará un espacio expositivo a cada proyecto en función de las características específicas del mismo y la disponibilidad de salas. De manera prioritaria la convocatoria se orienta a proyectos que se presenten en la Sala de exposiciones del Palacio de la Madraza, aunque se admiten a consideración propuestas orientadas a otros espacios gestionados por la Universidad de Granada. En el caso de la Modalidad B, siempre que el proyecto lo requiriera, la comisión asignará espacios de exposición o presentación del proyecto en función de las características específicas del mismo y la disponibilidad de espacios existentes.
Estas ayudas no son incompatibles con otras que puedan obtener los beneficiarios para la realización del proyecto. En su caso, se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
La comisión evaluadora se reserva el derecho a declarar la convocatoria desierta total o parcialmente.
Memoria justificativa
La ayuda se entenderá correctamente justificada siempre y cuando se lleve a cabo la adecuada ejecución de la presentación pública del proyecto dentro de la programación del Vicerrectorado, según lo expresado en la memoria de solicitud de la ayuda en cuanto a los objetivos del mismo.
En caso de incumplimiento de la anterior circunstancia se deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
Cualquier documentación derivada de la ejecución del proyecto, en presentaciones o interpretaciones públicas o de cualquier tipo, deberá reflejar el logotipo de la UGR y hacer constar: “Proyecto producido con el apoyo de la Universidad de Granada”.
Derechos de explotación de los artistas y divulgación de los proyectos
Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a permitir realizar la difusión de los proyectos seleccionados, cediendo –de manera no exclusiva- los derechos de reproducción y comunicación pública de las obras de los mismos expuestas a favor de la UGR, consintiendo sin carga alguna para la Universidad de Granada la divulgación de los mismos mediante medios audiovisuales, digitales o de otro tipo
Si la propuesta beneficiaria incluye derechos de terceras personas, los participantes garantizan igualmente a través del documento de cesión la obtención de los derechos, autorizaciones y/o licencias necesarias, exonerando a la Universidad de Granada de cualquier reclamación al respecto.
Presentación de los proyectos selecionados y compromisos de los beneficiarios
Los beneficiarios se comprometen a producir el proyecto presentado y aprobado en un plazo máximo de 4 meses desde la concesión de la ayuda, dejando constancia fotográfica o audiovisual del proceso de creación o ejecución del mismo (dicha documentación podrá ser utilizada con fines de divulgación y comunicación de las ayudas). Cualquier posible modificación del proyecto deberá estar suficientemente motivada y ser autorizada previamente por el Área de Artes Visuales de La Madraza.
La UGR organizará una exposición o presentación pública de cada proyecto seleccionado en estas ayudas, en las que se mostrarán los proyectos finalizados en los espacios y las fechas acordadas con los autores, comprometiéndose a enviar las obras o materiales de difusión necesarios para su presentación en los plazos fijados, participar en el montaje –garantizando la adecuación al espacio y la prevención de riesgos- y a ofrecer, al menos, una actividad pública (visita o taller) durante el periodo de exposición, en la fecha/s que acuerden con la organización.
El Área de Artes Visuales de La Madraza. Centro de Cultura Contemporánea de la UGR, por su parte, se compromete a editar una publicación vinculada a cada proyecto seleccionado en las distintas modalidades y a dar la máxima difusión a los mismos a través de distintos canales de comunicación.
El Área de Artes Visuales de La Madraza. Centro de Cultura Contemporánea de la UGR velará por la integridad de las obras o materiales exhibidos durante el tiempo que dure la exposición y suscribirá un seguro de estancia.
El transporte de las obras correrá por cuenta de los beneficiarios, pudiendo justificar, en caso necesario, parte de la ayuda por ese concepto
Aceptación de las bases y responsabilidad
La renuncia o incumplimiento de lo dispuesto en estas Bases por el autor beneficiario conllevará la pérdida automática del derecho a la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad percibida.
La UGR, a través de la persona que nombre a tal efecto, podrá evaluar el desarrollo del proyecto durante su ejecución.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación íntegra de estas bases.
Norma final
Contra la presente Resolución por la que se aprueban las bases de la convocatoria, y que agota la vía administrativa en virtud del artículo 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el BOUGR ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).