Ayudas a la creación en Musical Alumni UGR 2023

Resoluciones

  • Resolución definitiva (10 de octubre de 2023). En base al art. 5.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no mas del tiempo necesario para los fines del tratamiento de los datos personales ("principio de limitación de plazo de conservación").
  • Resolución provisional (22 de septiembre de 2023). En base al art. 5.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no mas del tiempo necesario para los fines del tratamiento de los datos personales ("principio de limitación de plazo de conservación").

Bases

Texto de la convocatoria en PDF (Resolución de 20 de marzo de 2023)

Objeto de la convocatoria

Con objeto de estimular y promocionar la investigación y creación musical y escénica altamente innovadora y su difusión a través de la financiación económica de proyectos impulsados por egresados de la Universidad de Granada a desarrollar durante el curso académico 2023-2024, se realiza la presente convocatoria a través del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio por delegación de firma de la Rectora de fecha 9 de febrero de 2023.

La presente convocatoria que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el boletín oficial de la Universidad de Granada (BOUGR) aparece contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Granada para el ejercicio 2023 con el código de línea de subvención PES-2023-51.

Destinatarios

Podrán participar en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, creadores e intérpretes musicales pertenecientes al colectivo de egresados de la Universidad de Granada (Alumni de la UGR).

Para que los/as interesados/as no tengan que aportar el título que acredite tal circunstancia, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el/la solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

Los/as solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que será acreditado mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.

Modalidades

  • Modalidad A. Ayudas a proyectos musicales o sonoros ideados por cualquier creador perteneciente al colectivo Alumni UGR, siempre que no hayan transcurrido más de 10 años desde la fecha de licenciatura/grado.
  • Modalidad B. Ayudas a proyectos musicales o sonoros ideados por cualquier creador perteneciente al colectivo Alumni UGR, siempre que hayan transcurrido más de 10 años desde la fecha de licenciatura/grado.

Ambas modalidades se orientan a la realización de proyectos musicales o sonoros en espacios gestionados por la Universidad de Granada.

Las propuestas pueden incorporar la dimensión espacial o escénica propia de géneros como la ópera y la zarzuela, la acción musical y sonora y la intervención o instalación musical y sonora.

Si la iniciativa posee un carácter colectivo, se requerirá que al menos algún miembro haya tenido vinculación con nuestra universidad.

Dotación

Se autoriza el gasto por el que se concederán hasta 2 ayudas de 1.500 euros entre todas las propuestas recibidas a ambas modalidades, sin perjuicio de que alguna de ellas pueda quedar desierto.

Estos importes estarán sujetos a las retenciones fiscales vigentes en el momento de hacerse efectivos. El abono de las ayudas que en su caso sean concedidas se llevará a cabo mediante transferencia bancaria una vez publicada la resolución definitiva, y en todo caso dentro del año 2023.

A fecha de publicación de la convocatoria la cuantía total (3.000 euros) se encuentra retenida con cargo a la cuenta orgánica 3024260000, cuenta funcional 321B.2, partida presupuestaria de Ayudas de Extensión Universitaria 482.03.

Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2023 hasta las 12:00 horas del 4 de mayo de 2023.

Se llevarán a cabo de manera online a través del Procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la UGR, donde deberá identificarse a través de uno de estos métodos:

  • Usuario y clave de Acceso Identificado UGR (miembros de la comunidad universitaria) 
  • Certificado Digital (si no dispone de esta herramienta puede obtenerla a través de la Web de FNMT)

Una vez identificado/a deberá aportar obligatoriamente, en formato PDF, estos dos documentos:

  • Formulario de solicitud, a través del modelo habilitado al efecto.

  • Memoria del proyecto en formato libre en un único documento PDF (máximo 15 páginas y 5 Mb) que deberá incluir obligatoriamente la siguiente información:

    • CV del solicitante (máximo una página).
    • Breve descripción del proyecto.
    • Calendario de trabajo estimado y presupuesto total del proyecto en el que se desglosen los gastos a realizar.
    • Dossier artístico con la descripción detallada del proyecto.
    • Referencias de creación reciente (pueden incluirse enlaces de URL a un link externo).

Criterios de valoración

La comisión valorará las diferentes solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios aplicados de manera ponderada según los porcentajes indicados:

  • Calidad, rigor y solvencia del proyecto (40 %).
  • Trayectoria artística del solicitante (20 %).
  • Viabilidad del proyecto (20 %).
  • Grado de innovación del proyecto (20 %).

Resolución de la convocatoria

El órgano instructor será el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio. La concesión de las ayudas se llevará a cabo por el vicerrector de Extensión Universitaria y Patrimonio, mediante delegación de firma de la Rectora de 9 de febrero de 2023, a propuesta de una Comisión Evaluadora formada por el propio vicerrector (o persona en quien delegue), el director de La Madraza. Centro de Cultura Contemporánea de la UGR (o persona en quien delegue), el director del Área de Música de La Madraza y de uno o varios creadores o intérpretes de reconocido prestigio, designados por el Área de Música de la Madraza. Centro de Cultura Contemporánea de la UGR.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será publicada en la página web del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio durante el mes de julio de 2023. A continuación, se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones

Tras finalizar el plazo de alegaciones, y resueltas las presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será emitida por la Rectora y firmada por el vicerrector de Extensión Universitaria y Patrimonio en virtud de la delegación firma de la Rectora de 9 de febrero de 2023, dando lugar a la resolución de la convocatoria, lo que se hará público en la web del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio y notificado a las personas solicitantes a finales del mes de julio de 2023.

Dicha resolución agota la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011 de 12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011) y 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación/notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación/publicación de la resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

En el caso de las ayudas de la Modalidad A, la comisión asignará una sala al proyecto ganador en función de las características específicas del mismo. De manera prioritaria, la convocatoria se orienta a proyectos que puedan presentarse en la Sala Máxima del Espacio V Centenario. En el caso de la Modalidad B, siempre que el proyecto lo requiriera, la comisión asignará una sala en función de las características específicas del mismo, aunque se admiten a consideración propuestas orientadas a otros espacios no gestionados por la Universidad de Granada.

Estas ayudas no son incompatibles con otras que puedan obtener los beneficiarios para la realización del proyecto. En su caso, se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

La comisión evaluadora se reserva el derecho a declarar la convocatoria desierta total o parcialmente.

Memoria justificativa

La ayuda se entenderá correctamente justificada siempre y cuando se lleve a cabo la adecuada ejecución de la representación pública del proyecto dentro de la programación del Vicerrectorado, según lo expresado en la memoria de solicitud de la ayuda en cuanto a los objetivos del mismo.

En caso de incumplimiento de la anterior circunstancia se deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas. 

Cualquier documentación derivada de la ejecución del proyecto, en presentaciones o interpretaciones públicas o de cualquier tipo, deberá reflejar el logotipo de la UGR y hacer constar: “Proyecto producido con el apoyo de la Universidad de Granada”.

Derechos de explotación de los artistas y divulgación de los proyectos

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen mediante el correspondiente documento de cesión de derechos a permitir realizar la difusión de los proyectos seleccionados, cediendo –de manera no exclusiva- los derechos de reproducción y comunicación pública de las obras de los mismos expuestas a favor de la UGR, consintiendo sin carga alguna para la Universidad de Granada la divulgación de los mismos mediante medios audiovisuales, digitales o de otro tipo.

Si la propuesta beneficiaria incluye derechos de terceras personas, los participantes garantizan igualmente a través del documento de cesión la obtención de los derechos, autorizaciones y/o licencias necesarias, exonerando a la Universidad de Granada de cualquier reclamación al respecto.

El Área de Música de La Madraza. Centro de Cultura Contemporánea de la UGR, por su parte, se compromete a dar la máxima difusión a los proyectos a través de distintos canales de comunicación y a editar o grabar los materiales propios del proyecto, así como los de su representación pública, si la Comisión así lo decidiera.

Presentación de los proyectos seleccionados y compromisos de los beneficiarios

Los beneficiarios se comprometen a producir y presentar el proyecto aprobado en un plazo máximo de 4 meses desde la concesión de la ayuda, dejando constancia fotográfica o audiovisual del proceso de creación o ejecución del mismo (dicha documentación podrá ser utilizada con fines de divulgación y comunicación de las ayudas y de las diferentes metodologías creativas o interpretativas). Cualquier posible modificación del proyecto deberá estar suficientemente motivada y ser autorizada previamente por el Área de Música de La Madraza.

La UGR organizará una presentación pública de cada proyecto seleccionado en estas ayudas, en las fechas acordadas con los autores, que se comprometen a enviar los materiales de difusión necesarios para su presentación en los plazos fijados, participar en el proceso de ensayo y presentación –garantizando la adecuación al espacio y la prevención de riesgos- y a ofrecer, al menos, una actividad pública (conferencia o taller), en torno a la/s fecha/s que acuerden con la organización.

Aceptación de las bases y responsabilidad

La renuncia o incumplimiento de lo dispuesto en estas Bases por el autor beneficiario conllevará la pérdida automática del derecho a la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad percibida.

La UGR, a través de la persona que nombre a tal efecto, podrá evaluar el desarrollo del proyecto durante su ejecución.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación íntegra de estas bases.

Norma final

Contra la presente Resolución por la que se aprueban las bases de la convocatoria, y que agota la vía administrativa en virtud del artículo 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en BOUGR, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio).

Modelo de solicitud