Presentación
Sin lugar a dudas la formación ha sido el motor más importante para la creación de la orquesta de la universidad. Ofrecer a los alumnos universitarios la oportunidad de una formación complementaria de alto nivel en el campo de la interpretación musical ha sido una vieja aspiración universitaria que este programa viene a cumplir.
Al contrario de otros países, especialmente en Europa y América del Norte, en España no existe una tradición de orquestas y agrupaciones musicales no profesionales, con algunas excepciones, como la gran tradición en bandas de música del levante español. Para un estudiante de conservatorio que abandona estos estudios, con un nivel medio-alto, y se incorpora a la universidad, las posibilidades de expresión y disfrute musical en grupo son muy limitadas.
En resumen, una agrupación como la Orquesta de la Universidad de Granada puede ser un vehículo excepcional para profundizar en esa forma de disfrute y formación integral del estudiante, al que todo programa de extensión universitaria debe aspirar.
La orquesta construye su plan de formación a través de tres grandes líneas de actuación:
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La dotación de un fondo de ayudas a la formación para los miembros del programa, destinado a la asistencia a cursos, master-class y festivales, así como a la adquisición y/o mantenimiento de sus instrumentos musicales.
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La organización de cursos de interpretación musical especialmente diseñados para los miembros del programa, aunque abiertos a otros participantes. Estas actividades siempre están subvencionadas total o parcialmente para los miembros de la OUGR.
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La colaboración con otras entidades similares, orquestas universitarias y festivales de orquestas jóvenes para la consecución de intercambios formativos, actividades conjuntas y participación en encuentros a nivel nacional e internacional.
Ayudas a la formación de la Orquesta UGR
Edición 2024
Histórico de convocatorias
Curso 2019/2020
- Texto de la convocatoria
- Resolución definitiva. En base al art. 5.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no mas del tiempo necesario para los fines del tratamiento de los datos personales ("principio de limitación de plazo de conservación").
Curso 2018/2019
- Texto de la convocatoria
- Resolución definitiva. En base al art. 5.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no mas del tiempo necesario para los fines del tratamiento de los datos personales ("principio de limitación de plazo de conservación").
Curso 2017/2018
- Texto de la convocatoria
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Curso 2016/2017
- Texto de la convocatoria
- Resolución definitiva. En base al art. 5.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no mas del tiempo necesario para los fines del tratamiento de los datos personales ("principio de limitación de plazo de conservación").
- Corrección de errores. En base al art. 5.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no mas del tiempo necesario para los fines del tratamiento de los datos personales ("principio de limitación de plazo de conservación").
Curso 2015/2016
- Texto de la convocatoria
- Resolución definitiva. En base al art. 5.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no mas del tiempo necesario para los fines del tratamiento de los datos personales ("principio de limitación de plazo de conservación").