1001 Ayudas a la formación, 2010

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1001 Ayudas a la formación, 2010

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AYUDAS A LA FORMACIÓN DE LA ORQUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

  • Convocatoria 2010
  • La presenta convocatoria tiene por objeto favorecer las actividades de perfeccionamiento musical de los miembros de la Orquesta de la Universidad de Granada (en adelante, 'OUGR') mediante la concesión de ayudas económicas individuales.
  • La concesión de las distintas ayudas se regulará por las presentes bases.
    • Primera. Podrán ser objeto de las presentes ayudas cualquier actividad relacionada con la formación musical de los candidatos: asistencia a cursos, clases magistrales, congresos, tanto en el ámbito interpretativo como en el de la investigación musical y la pedagogía; igualmente se podrán solicitar para la adquisición, mantenimiento y reparación del instrumento musical propio. Quedan excluidos los gastos originados por la formación reglada principal de los candidatos (tasas de matrícula universitaria, gastos de estancia en Granada, etc.)
    • Segunda. Requisitos de los candidatos: Podrán solicitar estas ayudas los miembros de la OUGR. Tendrán esta consideración, a efectos de la presente convocatoria, aquellos alumnos que hayan sido seleccionados en algún procedimiento ordinario de admisión de la orquesta y se encuentren en situación de participación activa en al menos el 80% de las actividades del curso académico (ensayos, conciertos y actividades de formación).
    • Tercera. Los alumnos que no cumplieran el requisito de participación activa podrán ser considerados para la concesión de estas ayudas si existieran causas suficientemente justificadas y debidamente acreditadas, a criterio de la comisión de selección y según informe de la dirección artística de la orquesta. En todo caso, la ayuda correspondiente se minorará en cada caso, en el porcentaje que determine la comisión.
    • Cuarta. En el caso que conforme a la presente convocatoria quedara sin conceder alguna de las ayudas, se podrá habilitar un nuevo plazo de solicitudes, al que podrán concurrir los alumnos que hayan sido invitados como colaboradores o invitados de la OUGR a lo largo del curso académico, teniendo en cuenta en cualquier caso que los miembros de la OUGR (tal como se indica en la base primera) tendrán siempre prioridad sobre estos. Las ayudas concedidas a invitados o colaboradores podrán ser de hasta un 50% de la cuantía máxima establecida para los miembros de la OUGR.
    • Quinta. Cada candidato podrá solicitar ayuda para la realización de más de una actividad. En ese caso, deberá presentar una solicitud por cada una de las actividades a realizar. Cada solicitud será baremada por separado, pudiendo serle concedidas en función de la valoración de cada actividad. En todo caso, el importe total de la ayuda no podrá superar el máximo establecido en la base octava.
    • Sexta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes: La presente convocatoria será publicada en la página web del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Cooperación al Desarrollo por un período no inferior a quince días. El plazo de presentación comprenderá desde el día de dicha publicación hasta las 14 horas del martes, 25 de junio de 2010. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Granada (Hospital Real. Cuesta del Hospicio, s/n). Para ello se presentará el modelo de solicitud específico de esta convocatoria junto con la documentación correspondiente, indicada más adelante.
    • Séptima. Documentación a presentar: El impreso de solicitud estará disponible para los interesados en el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y C.D. y en la página web de la orquesta: http://sl.ugr.es/orquesta. Se deberá presentar la siguiente documentación:
      • Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.
      • Anexo, con la memoria explicativa de las actividades a desarrollar por el solicitante. Deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
        • Nombre completo de la actividad/evento
        • Institución organizadora
        • Lugar y fechas de celebración
        • Contenidos de la actividad
        • Interés de la propuesta para el solicitante y juicio personal sobre el valor añadido para su formación académica.
        • Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para la consecución de las actividades contenidas en la memoria. (tasas de inscripción, viajes, alojamiento y manutención, otros gastos)
        • Documentación impresa de la actividad (folleto o similar) o dirección de Internet del organismo organizador, con información de la actividad propuesta.
      • Curriculum artístico y académico del solicitante.
      • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento análogo.
      • Documento de admisión en la actividad prevista, señalando el tipo de participación (alumno activo u oyente en cursos o master clases, congresista, ponente, artista contratado, etc). Si no hubiera concluido aún el proceso de admisión en la actividad, se aportará solicitud de participación o contactos realizados.
      • Documento bancario donde se refleje el número de cuenta donde habrá de ingresarse la ayuda, y del que el solicitante deberá ser titular.
    • Octava. Naturaleza y cuantía de las ayudas: La Universidad de Granada concederá un número limitado de ayudas, por un importe total de 13.500€, más una cantidad de 1.500€ como incentivo a los jefes de cuerda de la orquesta. La cuantía de cada ayuda individual será de hasta 900 euros. Los jefes de cuerda podrán obtener un incentivo de hasta 300€ adicionales. Las ayudas no podrán ser en ningún caso superiores a los gastos efectivamente realizados. En el caso de que se conceda a un candidato ayuda para más de una actividad, el importe total no podrá superar el límite establecido para una ayuda individual. El pago de las ayudas será realizado en una única transferencia bancaria por el importe total concedido y será realizado una vez realizada la actividad y acreditada la misma, según se especifica más adelante.
    • Novena. Criterios para la concesión de las ayudas. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de libre concurrencia, transparencia, objetividad y no discriminación. Se establecen además los siguientes criterios generales para la valoración de las propuestas presentadas: perfil académico y artístico del solicitante, trabajo realizado durante el curso en la OUGR y naturaleza e interés de la actividad propuesta. Con independencia de la puntuación obtenida, se establece el siguiente orden de preferencia entre los candidatos: 1) candidatos que hayan ejercido de jefes de cuerda; 2) candidatos que no hayan obtenido estas ayudas en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base 3 de esta convocatoria; 3) candidatos que no sean miembros de la OUGR (colaboradores o invitados).
    • Décima. Comisión de selección: Las solicitudes serán valoradas por una comisión nombrada a tal efecto por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Granada. Dicha comisión será presidida por el Excmo. Sr. Vicerrector o persona en quien él delegue. Estará formada por el presidente y al menos dos vocales, uno de los cuales será necesariamente el director artístico de la Orquesta de la Universidad de Granada.
    • Undécima. Valoración de las propuestas: El baremo que se tendrá en cuenta para la valoración de cada solicitud será el siguiente:
      1. Perfil académico y artístico del solicitante: hasta 3 puntos.
      2. Trabajo realizado en la OUGR: hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta en este apartado la valoración del solicitante respecto al rendimiento, interés, asistencia, puestos de responsabilidad desempeñados y compromiso con el proyecto. Para la correcta valoración de este apartado se contará con un informe personalizado que el director titular de la OUGR realizará sobre cada candidato.
      3. Naturaleza e interés de la propuesta: Hasta 2 puntos.
    • Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
      1. Realizar la actividad descrita en la memoria objeto de la solicitud en todos sus extremos y obtener de la institución organizadora la correspondiente acreditación documental (diploma, certificado, acreditación de los pagos realizados, etc.).
      2. Justificar fehacientemente, a criterio de la universidad, los gastos realizados así como cualquier otro aspecto tendente a la acreditación de la actividad realizada.
    • Decimotercera. Interpretación de esta norma. Cualquier aspecto no contemplado en las presentes bases será resuelto por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y C.D.. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases contenidas en ella.

Granada, 7 de junio de 2010

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